martes, 12 de julio de 2011

DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DEL DECRETO DE URGENCIA 037-97

Expediente Nº           : 
Cuaderno                   :           Principal
Escrito Nº                   :           01
Sumilla                       :           DEMANDA CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA



 SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO - MOQUEGUA
 

CARLOS ENRIQUE SOTO FLORES, identificado con DNI Nº 45101512, Con dirección domiciliaria en calle Moquegua Nº 621 II nivel, y señalando domicilio procesal en calle Ancash Nº 458-A Interior oficina Nº 02 de esta ciudad de Moquegua, ante Ud. Con el debido respeto me presente y expongo: 


I. DATOS DEL DEMANDADO

1. Dirección Regional de Salud de Moquegua,  con dirección  domiciliaria en  la Calle Tacna N° 90, de esta ciudad de Moquegua.
2. Gobierno Regional  de Moquegua  y Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Moquegua, con dirección domiciliaria en  la Av. Floresta N° 700, de esta ciudad de Moquegua.
3. Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud, con dirección domiciliaria en la Calle Puno N° 50, de la ciudad de Lima.

II. PETITORIO 

Invocando  interés y  legitimidad para obrar, por derecho propio, al haber sido objeto de despido incausado, interpongo pretensiones de:

1. Nulidad  total de  la Resolución Directoral N° 209-2008-DRSM-DG del 25 de marzo de 2008, en el extremo de su artículo primero, por  la causal prevista en el  inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444.
2. Nulidad  total  de  la Resolución Ejecutiva Regional Nº  515-2008-GR/MOQ  del  02  de junio del 2008, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444.
3. Se  emita  nueva  resolución  que  reconozca  el  pago,  a  favor  del  demandante,  por concepto de la Bonificación Especial prevista en el Decreto de Urgencia 037-94.
4. El  pago  del  reintegro  correspondiente  por  el  pago  de  la  BONIFICACIÓN ESPECIAL del DECRETO DE URGENCIA 037-94. 
                                                                   
III. FUNDAMENTOS DE HECHO


1. Es  servidora  de  salud,  al  desempeñarse  en  el  cargo  de  Técnico  Sanitario,  nivel  remunerativo  STB,  Escala  08  del  Decreto  Supremo  051-91-PCM  y  al  no  estar  escalafonada ni pertenecer a una escala diferenciada;  solicité el otorgamiento de  la Bonificación  del  D.U.  037-94,  pero  se  me  denegó,  sin  tener  en  cuenta  que  me  corresponde por estar comprendida dentro de los alcances del citado Decreto.
2. Bajo ese contexto, correspondía que se me otorgue la bonificación especial establecida por el Decreto de Urgencia Nº 037-94, en  reemplazo de  la bonificación que percibo erróneamente  en  virtud  del  Decreto  Supremo    019-94-PCM;  siendo  así,  debe  declararse  la  nulidad  de  la Resolución  Ejecutiva Regional Nº  515-2008-GR/MOQ  y Resolución Directoral N° 209-2008-DRSM-DG.

3. Asimismo, al ampararse el pago de la bonificación especial prevista por el D.U. N° 037-94; debe también estimarse el reintegro respectivo, pues el derecho reclamado tiene el carácter  de  derecho  laboral  el mismo  que  es  irrenunciable  conforme  lo  dispone  el inciso 2 del artículo 26 de la Constitución, y al no haberse pagado en forma oportuna la obligación puesta a cobro corresponde el pago de  intereses  legales de conformidad con el artículo 1245 del Código Civil.

IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA


1. El artículo 148 de la Constitución preceptúa que “Las resoluciones administrativas que causan  estado  son  susceptibles  de  impugnación  mediante  la  acción  contencioso-administrativa”.


2. Los artículos 4  inciso 1) y 5  inciso 1) del TUO de  la Ley 27584 que prescriben que “Artículo  4…  Son  impugnables  en  este  proceso  las  siguientes  actuaciones administrativas:  1.  Los  actos  administrativos  y  cualquier  otra  declaración administrativa…”,  y,  “Artículo  5…  En  el  proceso  contencioso  administrativo  podrán plantearse pretensiones  con  el  objeto  de  obtener  lo  siguiente:  1.  La  declaración  de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos….”.

3. El Decreto de Urgencia N° 037-94, que en su artículo 2 establece “Otorgase, a partir del 1 de julio de 1994, una Bonificación Especial a los servidores de la administración pública ubicados en los niveles F-2, F-1, Profesionales, Técnicos y Auxiliares, así como al personal comprendido en la Escala Nº 11 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM que desempeñan cargos directivos o jefatura les…”.

 4. La STC N° 2616-2004-AC/TC Amazonas  (Caso Amado Nelson Santillán Tuesta), que  en  su  fundamento  10  señala  “corresponde  el  otorgamiento  de  la  Bonificación Especial prevista en el Decreto de Urgencia Nº 037-94 a:  ...d) Que ocupen el nivel remunerativo  incluido en  la categoría del grupo ocupacional de  los  técnicos, es decir, los comprendidos en la escala 8...”

5. La STC N° 02288-2007-PC-/TC  (caso ATANSA), que  señala  “…en  caso de que  los servidores administrativos del sector salud ubicados en  los grupos ocupacionales de los técnicos y auxiliares no se encuentren en la Escala N° 10 les corresponde percibir la Bonificación Especial otorgada por el D.U. 037-94…”.


V. MONTO DEL PETITORIO

No es posible determinarlo aún, corresponde determinarse en ejecución de sentencia.


VI. VÍA PROCEDIMENTAL

Proceso Especial.


VII. MEDIOS PROBATORIOS


1. Copia fedateada de  la Resolución Directoral N° 209-2008-DRSM-DG del 25 de marzo de 2008.
2. Copia fedateada de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 515-2008-GR/MOQ del 02 de junio del 2008.
3. Copia legalizada de Boleta de Pago del mes de agosto de 2009. 


VIII. ANEXOS

1-A Copia de DNI. 
1-B Copia fedateada de la Resolución Directoral N° 209-2008-DRSM-DG del 25 de marzo de 2008.
1-C Copia fedateada de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 515-2008-GR/MOQ del 02 de junio del 2008.
1-D Copia legalizada de Boleta de Pago del mes de agosto de 2009.

                                                           POR LO EXPUESTO:
                                                           A UD. Pido sírvase a dar trámite a la demanda interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en  su oportunidad, conforme a ley.

                                                          
                                                           Moquegua 27 de octubre del 2009





…………………………………………….                                              ………………………………………
Abog. Lizzette  Hidalgo Arenas                                             Carlos Enrique Soto Flores
C. A. M. 2077                                                                        DNI 45101512

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