miércoles, 6 de julio de 2011

MEDIDA CAUTELAR DE REPOSICIÓN EN CONTENSIOSO ADMINISTRATIVO

Expediente Nº           :           00829-2009
Secretario                  :           Marilú Zeballos Zegarra 
Cuaderno                  :           Cautelar
Escrito Nº                  :           01
Sumilla                       :           MEDIDA INNOVATIVA 

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO  
CARLOS ENRIQUE SOTO FLORES, identificado con DNI Nº 45101512, con dirección domiciliaria en Calle Moquegua Nº  621  II  Nivel,  y,  señalando  domicilio  procesal  en  la  Calle  Ancash    458-A interior Oficina Nº 02 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto me presentó y expongo: 
I.  DEMANDADOS      
1.1.  Gobierno  Regional  de  Moquegua, debidamente con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua. 
1.2.  Procurador  Público  Regional  del Gobierno  Regional  de  Moquegua,  con  dirección  domiciliaria  en  la  Av. Circunvalación S/N, de esta ciudad de Moquegua.   
II. PETITORIO  
2.1.  De  conformidad  con  lo  dispuesto  por  el artículo 38 del TUO de la Ley 27584, solicito se dicte Medida Cautelar Innovativa a  favor  del  solicitante  a  fin  de  que  se  ordene  a  la  demandada  disponga  mi reposición en el puesto de trabajo que venía desempeñando de Secretaria de la Gerencia de Inversiones u otro equivalente.
III.  FUNDAMENTOS DE HECHO 
3.1.  Verosimilitud  del  derecho  invocado: Cuento con sentencia  favorable de primera  instancia en  la que se estableció que presté servicios para la demandada por 20 meses y 7 días; superando un año de servicios  prestados  ininterrumpidamente  en  labores  de  naturaleza  permanente; cumpliendo así los presupuestos de la Ley 24041, alcanzando protección frente al despido  arbitrario,  pudiendo  ser  cesada  sólo  por  causa  justa  y  previo procedimiento administrativo disciplinario,  lo que no se verificó en autos,   por  lo que al haberse producido un despido  incausado, corresponde reponérseme en mi centro laboral. 
3.2.  Peligro en  la demora:  radica en que al solicitante se  le privó de su  trabajo y por consiguiente de su remuneración al ser objeto  de  despido  arbitrario,  poniéndose  en  peligro  la  subsistencia  de  la demandante y de aquellos que de él dependen desde  la fecha de su cese laboral injustificado,  pues  el  trabajo  es  una  forma  de  realización  de  la  persona  y  la remuneración  un  medio  para  satisfacer  las  necesidades  elementales  de  la solicitante  y  su  familia,  y  teniéndose  presente  que  “la  defensa  de  la  persona humana  y  el  respeto  de  su  dignidad  son  el  fin  supremo  de  la  sociedad  y  del Estado” según lo preceptúa el artículo 1 de nuestra Carta Magna, se establece así la urgencia de que el actor empiece a laborar.
3.3.  Adecuabilidad  de  la  medida:  resulta adecuada  pues  concurren  los  dos  supuestos  adicionales  de  la medida  cautelar innovativa:
1)  Inminencia de perjuicio  irreparable: en el presente caso se verifica ello pues el peligro en la demora originaría un perjuicio irreparable dado que no concederse  la medida  cautelar  solicitada  hasta  esperar  el  fallo  definitivo, para  tal  fecha  la  situación  será  irreversiblemente  desfavorable  para  la peticionante, a pesar de que el fallo ampare su pretensión, pues el tiempo e ingresos dejados de percibir no podrán recuperarse de modo alguno.  
2)  Excepcionalidad de  la medida:  en  el  presente  caso  resulta  procedente reponer un estado de hecho cuya alteración es el sustento de la demanda, como es el estado de que el demandante reingrese a  laborar en su centro de  trabajo,  finalidad  que  sólo  puede  ser  cumplida  a  través  de  la medida cautelar innovativa.
IV.  FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
1.  El artículo 27 de la Constitución preceptúa que “La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”.
2.  El artículo de  la Ley 24041, que establece que “Los servidores públicos contratados para  labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año  ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por  las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº  276  y  con  sujeción  al  procedimiento  establecido  en  él,  sin  perjuicio  de  lo dispuesto en el artículo 15 de la misma ley”.
V.  FORMA
Medida Cautelar Innovativa.   
VI.  CONTRACUATELA:
Me encuentro exceptuado. 
VII.  ÓRGANO DE AUXILIO JUDICIAL
Gobierno Regional de Moquegua. 
VIII.  VÍA PROCEDIMENTAL
Proceso Cautelar.
IX.  MEDIOS PROBATORIOS
1. Copia certificada de  la Sentencia  favorable de Primera Instancia.  
2. Copia  de  la  demanda,  anexos  y  auto admisorio.
X.  ANEXOS
Anexo 1.A: Copia de DNI. 
Anexo  1.B: Copia  certificada  de  la Sentencia favorable de Primera Instancia.  
Anexo  1.C: Copia  de  la  demanda,  anexos  y auto admisorio.

POR LO EXPUESTO:
 A Ud.  pido  se  sirva  dar  trámite  a  la  solicitud interpuesta,  calificarla  positivamente  y  declararla  fundada  en  su  oportunidad, conforme a ley.                       

Moquegua, 27 de diciembre de 2009.



…………………………………………….                                              ………………………………………
Abog. Lizzette  Hidalgo Arenas                                             Carlos Enrique Soto Flores
C. A. M. 2077                                                                        DNI 45101512

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